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Inicio arrow ¿Qué decimos? arrow Pronunciamientos arrow 2007-02 | Sobre el proceso de extradición de Alberto Fujimori
2007-02 | Sobre el proceso de extradición de Alberto Fujimori PDF Imprimir E-Mail
escrito por Dirección de Imagen   
viernes, 13 de julio de 2007

Proyecto Coherencia es una organización formada por jóvenes que promueve la discusión y el análisis de la realidad nacional desde una perspectiva interdisciplinaria, con el fin de plantear soluciones viables e integrales a las problemáticas actuales del país.

 

En el marco de los objetivos y principios que nos guían, nos sentimos en la obligación de pronunciarnos sobre la reciente sentencia del juez chileno Orlando Álvarez, en torno a la extradición de  Alberto Fujimori Fujimori:

 
  1. La extradición entre los estados de Perú y Chile está regida por un Tratado que se firmó en el año 1932. Dicho Tratado dispone, entre otros puntos, que ambos países acuerdan extraditar a personas que enfrenten cargos penales siempre que los hechos delictivos imputados sean delitos penados con un año o más de prisión en el país requerido y que no sean considerados delitos políticos por la legislación del país requerido.
  2. En casos de extradición, la Justicia chilena exige requisitos adicionales que provienen de las leyes de procedimiento penal en Chile. En ese sentido, los Tribunales chilenos examinan las pruebas que fundamentan las imputaciones penales del acusado, para determinar si tales pruebas hubieran sido suficientes para sustentar una acusación penal según la legislación penal interna chilena, si los crímenes hubieran sido cometidos en territorio chileno. Esta figura se conoce como presunción fundada, que según la legislación chilena, se convierte en un requisito indispensable para que proceda un pedido de extradición.
  3. La reciente sentencia del juez Orlando Álvarez que rechaza el pedido de extradición que pesa sobre Alberto Fujimori, desafía la propia jurisprudencia chilena en materia de extradición, al no reconocer las pruebas contundentes que el Estado peruano ha presentado en torno a la culpabilidad de Alberto Fujimori en gravísimas acusaciones penales que deben ser juzgadas en el Perú. En los fundamentos de su decisión, se observa claramente que el juez Álvarez ha excedido los parámetros y presupuestos legales que exige el reconocimiento de una presunción fundada , manifestándose en torno a la inocencia o culpabilidad del acusado, competencia exclusiva de los tribunales peruanos.

Nosotros como peruanos tenemos el derecho de exigir la entrega de quien debe ser juzgado como responsable y partícipe de graves delitos de corrupción y violaciones a los derechos humanos, que se cometieron en el Perú entre los años 1990 y 2000.

 

Como jóvenes comprometidos con nuestro país, seguiremos con atención estos acontecimientos a la espera de que la verdad y justicia prevalezcan ante cualquier tipo de presión o juego político.

 Lima, 13 de julio de 2007

 

 
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