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Indice de Artículos
Estatuto
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Capítulo V

Del Tribunal Electoral

Artículo 28. - El Tribunal Electoral está conformado por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán los encargados de organizar el proceso electoral en el que se elegirá al nuevo Consejo Directivo.

Los miembros del Tribunal Electoral serán elegidos en Asamblea General dos (2) semanas antes de las elecciones del nuevo Consejo Directivo.

 

Capitulo VI

El patrimonio social de la Asociación

Artículo 29. - Patrimonio: El patrimonio de la Asociación está conformado por:

A.     Las cuotas aportadas por los asociados, cuyos montos y periodicidad serán acordados en Asamblea General.

B.     Los bienes que, a título oneroso o gratuito, la Asociación pueda adquirir para el logro de sus fines.

 

Capitulo VII

Disolución y liquidación

Artículo 30. - Disolución y liquidación: En caso de disolución y liquidación de la Asociación, su haber neto resultante será entregado a otra Asociación cuyos fines sean iguales o similares. En la medida de lo posible, este proceso se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 98[1] del Código Civil.

La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto o cuando así lo acuerde la Asamblea General, por mayoría calificada.

 

Artículo 31. - Liquidadores: La Asamblea General, al determinar la disolución y liquidación de la Asociación, nombrará al liquidador o los liquidadores, el cual o los cuales, en un plazo no mayor de seis (6) meses, presentará o presentarán a la Asamblea General el informe final con el propósito de que esta lo apruebe.

 

Capítulo VIII

Remisión de la normatividad

Artículo 31. - Todo aspecto no previsto expresamente en el presente estatuto se regirá por el reglamento interno de la Asociación, así como también por lo normado en el Código Civil y por las demás normas legales que les sean pertinentes.



[1]ARTICULO 98.- DESTINO DE LOS BIENES DE UNA ASOCIACIÓN EN LIQUIDACIÓNDisuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de comunidad dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la Asociación.



 

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