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¿Quiénes somos?
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Página 4 de 5 Capítulo IVDe los Órganos de gobiernoLA ASAMBLEA GENERALArtículo 13. - La Asamblea General: Es el órgano máximo de la Asociación y está compuesto por todos los asociados que tengan expeditos sus derechos como tales. Artículo 14. - Facultades de la asamblea: Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 15. - Tipos de asambleas: Las asambleas podrán ser: ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Asociación lo requiera. Artículo 16. - Convocatoria: La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo en lo siguientes casos: A. Cuando lo acuerde el Consejo Directivo.B. Cuando lo solicite no menos de un tercio (1/3) de los asociados y bajo los presupuestos de ley.La convocatoria se efectuará por los medios que se estipulen en el reglamento. Dicha convocatoria contendrá el lugar, día y hora de la asamblea, así como los puntos de la agenda a tratar. La convocatoria se efectuará con una anticipación no menor a cuatro (4) días para asambleas ordinarias y no menor de dos (2) días para asambleas extraordinarias. Artículo 17. - Quórum: Para la instalación de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, un quórum de más de la mitad número total de asociados hábiles al momento de la convocatoria; en segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará con el número de asociados presentes. EL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 18. - El Consejo Directivo: El Consejo Directivo es el órgano ejecutor de la Asamblea General. El Consejo Directivo estará integrado por seis (6) direcciones A. Dirección General B. Dirección de Capacitación e Integración C. Dirección de Imagen Institucional D. Dirección de Procesos Internos E. Dirección de Finanzas y Logística. F. Dirección de Proyectos y Actividades.
Artículo 19.- Facultades del Consejo Directivo: Son facultades del Consejo Directivo: A. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General. B. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. C. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento. D. Ejercer la administración de la Asociación. E. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados así como aceptar la renuncia de los miembros que la solicitaran. F. Efectuar las convocatorias para las asambleas generales. G. Amonestar, multar o suspender a los asociados. H. Celebrar y suscribir contratos. I. Aceptar o rechazar las solicitudes de licencia de los asociados.
Artículo 20. - Duración de los cargos: La duración del ejercicio del Consejo Directivo será de un año 1) año. Los miembros podrán ser reelegidos en su cargo u ocupar cualquier otro cargo en el Consejo Directivo de manera inmediata por un periodo adicional. Transcurrido otro periodo como mínimo, un ex director podrá volver a postular a cualquiera de los cargos del Consejo Directivo, sujeto a las mismas condiciones.
Artículo 21. - La Dirección General: Sus atribuciones son: A. Representar legalmente a la Asociación. B. Convocar y presidir todas las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General de asociados. En caso necesario, su voto será dirimente para la toma de decisiones dentro del Consejo Directivo. C. Autenticar en unión con el secretario de actas, las copias de las actas correspondientes a las asambleas y a la sesiones del Consejo Directivo. D. Preparar y presentar a la Asamblea General la memoria correspondiente al término de cada año. E. Celebrar los contratos y convenios cuya firma sea necesaria con autoridades estatales y/o privadas, previa autorización de la Asamblea General.
Artículo 22.- La Dirección de Procesos Internos: Sus atribuciones son: A. Velar por el cumplimiento y respeto de los procesos y procedimientos establecidos por la Asociación. B. Administrar los canales de comunicación interna de la Asociación. C. Administrar la documentación de la Asociación. D. Mantener informados a los miembros sobre la documentación de la Asociación. E. Elaborar las actas de asamblea ordinaria como extraordinaria y de Consejo Directivo, así como todos los documentos de carácter oficial de la Asociación. F. Administrar el Padrón de Asociados durante su cargo. G. Llevar el registro de las inasistencias y tardanzas de las asambleas ordinarias como extraordinarias. H. Administrar los libros legales de la Asociación.
Artículo 23.- La Dirección de Capacitación e Integración: Sus atribuciones son: A. Programar y promover actividades de capacitación dirigidos a los asociados. B. Promover actividades de integración, incorporación y participación dentro de la Asociación.
Artículo 24.- La Dirección de Imagen Institucional: Sus atribuciones son: A) Administrar los canales de comunicación externa de la Asociación. B) Responsabilizarse de la publicidad, prensa, relaciones públicas y convocatoria a nuevos miembros.
Artículo 25.- La Dirección de Finanzas y Logística: Sus atribuciones son: A. Administrar los recursos económicos y materiales con que cuenta la Asociación. B. Elaborar y planificar, junto con el Consejo Directivo, los mecanismos para generar recursos económicos para la Asociación. C. Presentar un reporte mensual a la Asamblea General sobre los ingresos y gastos de la Asociación. D. Presentar los Estados Financieros a la Asamblea General.
Artículo 26.- La Dirección de Proyectos y Actividades: Sus atribuciones son: A. Proponer los proyectos y actividades de la Asociación ante la Asamblea General. B. Brindar apoyo a los proyectos de investigación, desarrollo y actividades aprobadas en Asamblea General.
Artículo 27. - Convocatoria y quórum en el Consejo Directivo: El Consejo Directivo será convocado por la Dirección General, cuando lo considere conveniente, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a través del medio de comunicación estipulado en el reglamento. De manera excepcional, de acuerdo con los supuestos establecidos en el Reglamento, podrá ser convocado por cualquier Dirección. El quórum necesario para instalar los consejos será la mitad más uno del total de miembros del Consejo Directivo. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple del número de miembros concurrentes al Consejo Directivo.
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