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¿Quiénes somos?
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Página 3 de 5 Capítulo IIIDe los asociadosArtículo 6.- Son miembros asociados: Aquellos que se encuentren debidamente acreditados en el Padrón de Asociados. Artículo 7.- Admisión de los nuevos asociados: El proceso para adquirir la condición de miembro asociado se encuentra estipulado en el Reglamento de la Asociación. Artículo 8.- Derechos de los asociados: Son derechos de los asociados:
Artículo 9.- Deberes de los asociados: Son deberes de los asociados:Artículo 10.- Faltas de los asociados. Artículo 11.- Sanciones: Los asociados que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, podrán ser sujetos a las siguientes sanciones:
Las sanciones A, B y C son resueltas por el Consejo Directivo, mientras que las sanciones D y E son resueltas por la Asamblea General.Para que las sanciones sean válidas estas deberán ser comunicadas al asociado. En caso de que el asociado sancionado no se hallare conforme con tal decisión tiene el derecho de pedir su reconsideración ante la Dirección de Procesos Internos. En caso de negativa de la Asamblea tiene expedito su derecho de impugnarla ante la autoridad competente.La suspensión de la Asociación es expedida por el Consejo Directivo, el cual determinará el periodo de la suspensión. Los miembros suspendidos no podrán participar en Asambleas ni en ninguna reunión relativa a la Asociación.En el caso de enjuiciamientos, los asociados serán expulsados cuando la sentencia que medie en su contra estipule su ilicitud. Artículo 12. - Renuncia de los asociados: El asociado podrá renunciar a su condición de tal a través de una carta dirigida a la Dirección de Procesos Internos. Posteriormente el Consejo Directivo hará de conocimiento público su decisión a la Asamblea General. |
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